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¿En
qué consiste la consultoría de seguridad?
En apoyar a empresas y entidades,
públicas y privadas, en la identificación de
riesgos, asesorándolas sobre el tratamiento más
adecuado de los mismos y sobre la adopción de políticas
de seguridad, elaborando los planes correspondientes para
la prevención de riesgos y la protección de
personas y bienes, así como los procedimientos de actuación
más adecuados para encarar las situaciones de normalidad,
alerta y emergencia, y, por último, en ofrecer la asistencia
técnica y las acciones formativas necesarias en todas
las actividades de seguridad. |
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¿Qué
razones justifican la necesidad del consultor de seguridad?
Al igual que en torno a
la gestión de los recursos humanos, financieros,
etc., nacieron y trabajan conocidas empresas consultoras,
la necesidad del asesoramiento en materia de gestión
de la seguridad surge de la exigencia de especialización
en un entorno tan complejo y tecnificado. Además,
el marco legal que define las actividades de seguridad justifica
sobradamente el asesoramiento de expertos consultores que
manejen la legislación en esta materia y conozcan
el mundo de la normativa de carácter técnico.
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¿Qué
demandas de servicios tienen las empresas que se dedican a
la consultoría en las actividades de seguridad?
Eso depende de las necesidades
y carencias de cada organización, ya que en esta actividad
no se debe ofecer servicios estándar. Cada organización
tiene un problema o una necesidad. Pero, en general, son servicios
que van desde los estudios de riesgos y la elaboración
e implantación de planes de seguridad hasta la ingeniería
de proyectos técnicos y la formación especializada,
pasando por la elaboración de diagnósticos y
auditorías de seguridad. |
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¿En
qué consiste la auditoría de seguridad?
Es la revisión e inspección
del sistema de seguridad existente en una organización.
Puede ser promovida por iniciativa de la misma organización
(auditoría interna) o a instancias ajenas a la organización
(auditoría externa), y realizada por quien tiene reconocida
solvencia o autoridad para ello, en virtud de titulación,
experiencia o autorización administrativa. |
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La
inversión en seguridad ¿puede esperar retorno
de las cantidades invertidas?
El asesor externo debe aportar
herramientas para simplificar la toma de decisiones y orientarlas
a la consecución de los mayores niveles de ahorro y
al retorno de los costes de la seguridad. Realmente, se puede
conseguir que determinados riesgos no se materialicen, por
medio de un eficaz sistema integral de seguridad, proporcionado
y adecuado a las necesidades reales de cada organización,
quedando así justificado el gasto. |
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¿Qué
repercusión tienen las nuevas tecnologías en
la seguridad?
El avance de las nuevas tecnologías
de seguridad hace que sólo los expertos puedan desarrollar,
con garantías de máxima eficiencia, aquellos
trabajos en los que predominan los aspectos técnicos.
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¿Están
las PYME's obligadas por Ley a disponer de un Plan de Protección
Contra Incendios?
Como todas las empresas,
las PYME,s están obligadas a contar con medios técnicos
de protección contra incendios. Medios que, tanto
en su naturaleza como en su número, variarán
según la actividad que desarrollen; las características
y dimensiones de los locales que ocupen; el número
de trabajadores, de visitantes y usuarios; y, también,
de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado
el centro de trabajo.
Además, la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales exige que todos los centros de
trabajo cuenten con planes de emergencia para organizar
la actuación de los trabajadores ante situaciones
graves, entre las que se incluye el incendio, con evacuación
de edificios. Para determinadas actividades consideradas
peligrosas, la obligatoriedad se extiende a la elaboración
del Plan de Autoprotección, documento que
da cumplida respuesta a la prevención y protección
contra incendios en edificios e instalaciones.
Así, debemos concluir que
habrá PYME,s obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección
y otras que sólo precisen habilitar medidas de
emergencia. No obstante, disponer de un Plan de Autoprotección,
independientemente de su obligatoriedad, tiene, entre otras,
muchas ventajas en cuanto a optimización de inversiones
y contratación de pólizas de seguro, además
de ser un valioso elemento de gestión empresarial.
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